Toda persona que realiza
actividades laborales debería contar con un contrato, este documento legal donde
se establecen por medio de un acuerdo las obligaciones y los derechos tanto del
empleador como del empleado. Este documento genera un compromiso legal donde
ambas partes quedan obligadas a cumplir diferentes clausulas, donde
generalmente el empleado queda de forma dependiente y subordinada a las ordenes
de su patrono y este debe retribuirlo con el pago correspondiente, el art. 39
de la ley del trabajo, establece que los elementos por los cuales se encuentra
constituido este documento legal son la prestación social del servicio, la remuneración
o salario y la subordinación, de la forma explicada anteriormente.
Dentro de las características que posee
se encuentra la bilateralidad, dado que impone derechos y obligaciones a ambas
partes, es oneroso, ya que puede ser útil a ambas partes, es dirigido, porque
debe cumplir con todos los parámetros establecidos en las leyes, es de tracto
sucesivo por su desarrollo a través del tiempo, y, por último, debe ser bajo el
consentimiento de ambas partes, lo que le otorga consensualidad.
Es importante acotar, que este documento
posee una naturaleza jurídica y por ende, debe cumplir con diversas
formalidades tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y
Trabajadoras, contando como mínimo con las siguientes especificaciones:
a) El
nombre, nacionalidad, edad, estado civil, y domicilio y residencia de los
contratantes;
b) El
servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
c) La
duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según
el caso;
d) La
obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra
determinada;
e) La
duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por
unidad de
tiempo
o por tarea;
f) El
salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
g) El
lugar donde deba prestarse el servicio; y
h)
Cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes
Si deseas obtener más información al respecto, CLICK AQUI